Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna
  Alegaciones al PGOU elaboradas por el Foro
 

D/Dª.…………………………., con domicilio a efecto de notificaciones en …………………………., con D.N.I. …………., actuando (en nombre propio, en representación de.., etc) ………….., mediante el presente escrito, comparezco en el trámite de información pública de la Revisión y Adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía del Plan General de Ordenación Urbana de Porcuna, cuya aprobación inicial ha tenido lugar por acuerdo plenario de fecha 30 de enero de 2008, y dentro del plazo de un mes otorgado al efecto, vengo a formular las siguientes

 

ALEGACIONES que se adjunta en el Anexo I de este escrito

 

 

A tenor de lo expuesto, SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tenga por formuladas en consecuencia las presentes alegaciones a la Revisión y Adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía del Plan General de Ordenación Urbana de Porcuna;

 

 

En Porcuna, a … de ……… de 2008.

 

 

 

 

 

Fdo.: D/Dª ………………………….

 

 

 

 

 

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PORCUNA.-

ANEXO I:

 

ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE PORCUNA (JAÉN). Aprobación Inicial. 30 de Enero de 2008, por el Ayuntamiento Pleno.

 

Cuadro de texto: El presente informe está enmarcado dentro del FORO DIALÉCTICO SOBRE EL PGOU DE PORCUNA, compuesto por un grupo de técnicos y colaboradores relacionados con el planeamiento urbanístico, la sostenibilidad ambiental y el patrimonio histórico.
Dicho Informe es asumido en su totalidad por el aquí firmante:
http://pgouporcuna.es.tl/Inicio.htm

INTRODUCCIÓN

 

La crónica insuficiencia financiera de los Ayuntamientos no es fruto de un marco limitado de fuentes de financiación habilitadas por la ley, sino más bien el resultado de las decisiones políticas que no agotan la maximización de las mismas hasta los niveles de gasto requeridos. La segunda conclusión es que la política urbanística se ha convertido en un salvavidas de obtención de ingresos para la atención de muy diversas necesidades públicas que, con excesiva frecuencia, exceden las competencias recogidas en la Ley de Bases de Régimen Local, olvidando su verdadera finalidad, que no es sino servir a la racional ordenación y mejor desarrollo de la ciudad.

 

PROPUESTA DE PLANEAMIENTO

 

La delimitación de zonas del término municipal estaría formada por la ciudad central y la aldea de Alharilla.

 

El Plan no programa etapas anuales de desarrollo, si bien estima, de acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), una vigencia de 8 años.

 

El documento no aporta la cifra de Suelo Urbano del Municipio, si bien en la Memoria General se habla de 133,09 has de suelo consolidado. Tampoco aporta la cifra de m2 de los Suelos Urbanizables No Sectorizados, localizados en la carretera de Porcuna a Arjona, en el paraje de Cabra Mocha (SUNS 1, 2 y 3).

 

 

 

1ª ALEGACIÓN

 

 

Memorial General

 

Según se desprende de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y de las directrices técnicas confeccionadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, éstas serían sus carencias:

 

1.- Faltarían las condiciones derivadas de los antecedentes de planeamiento y de las diversas legislaciones sectoriales con incidencia en el territorio.

2.- Se observan deficiencia en la estructura urbana y en la edificación, no especificándose el proceso histórico de formación de los núcleos urbanos; la estructura urbana actual; los usos del suelo y la edificación; las morfologías y tipologías urbanas responden al planeamiento de La Guardia (Jaén) y no a las de Porcuna; estado de conservación y uso de la edificación; los elementos y sectores de interés por sus valores arquitectónicos, históricos, culturales o ambientales, se resumen a meros listados sin relación con la normativa. Falta el volumen de Catálogo de Elementos Protegidos y finalmente, faltaría un estudio de las áreas degradadas, y su caso, vulnerables en la ciudad.

3.- Falta un estudio serio sobre la vivienda. Se cuantifica un número de 1.359 viviendas para el periodo de vigencia del plan; pero no se cualifican las necesidades de vivienda, al objeto no sólo de detectar la demanda cuantitativa sino, también, la cualitativa; es decir, caracterizar los deseos socialmente aceptados sobre las tipologías residenciales preferenciales. El grado de tenencia y ocupación tampoco se referencia (viviendas permanentes, segunda residencia, viviendas en desuso, infraviviendas, viviendas en alquiler, …

4.- Dotaciones: Espacios Libres y Equipamientos. No se valoran las carencias y localización para el servicio de la población de los mismos (centros docentes, sanitarios o asistenciales, deportivo, comercial, cultural y social). Tampoco se recogen equipamientos supramunicipales.

5.- El análisis del tráfico y la movilidad es deficiente, sin explicarse las características de la red existente; las características del transporte público, tráfico (motorizado, no motorizado y peatonal) y aparcamientos.

6.- En cuanto a las infraestructuras y servicios, el análisis del Plan es somero, sin indicarse las infraestructuras de servicios urbanos (abastecimiento y saneamiento, energía, telefonía, …); ni los planes ni previsiones de las Administraciones y compañías suministradoras.

7.- No existe valoración y diagnóstico de la problemática urbana.

 

En cuanto a la “Descripción y justificación de la ordenación propuesta”, el Plan propone, entre otros, como criterios:

 

-          La clasificación del suelo de las NN.SS vigentes debe ajustarse en función de las previsiones de obtener las infraestructuras territoriales que sustenten las posibilidades de su desarrollo y de acuerdo con la necesidad de mantener los espacios de alta valoración ecológica o naturalista existente.

-          El Ayto. debe impulsar ante las instancias administrativas supramunicipales y las compañías suministradoras la ejecución de los proyectos pendientes de mejora de las grandes infraestructuras territoriales como complemento necesario de la ejecución de las infraestructuras de competencia municipal.

-          La ocupación de una parte del territorio por diseminados o urbanizaciones consolidadas al margen de la legalidad urbanística, debe ser reconducida y normalizada.

-          La necesidad de atender a las necesidades de vivienda de los colectivos que tienen dificultades de acceder a ella en el mercado libre obliga a mantener una política decidida de obtención de suelo para la promoción y construcción de vivienda pública.

-          El Plan General en su redacción ha tenido en consideración las determinaciones del POTA, estando así contemplada la preservación del modelo mediterráneo en el núcleo urbano principal, considerando a su vez las dotaciones necesarias de servicios y equipamientos. (Luego veremos que esto no es así).

 

En cuanto a las necesidades y previsiones de suelo en el Marco del POTA, la Memoria General, se limita a parafrasear los objetivos, líneas estratégicas, modelo de ciudad y directrices en relación con los procesos de urbanización que marca el POTA, sin más análisis crítico de la realidad, y como veremos en un marco contradictorio y de insostenibilidad ambiental.

 

Tampoco hemos encontrado por ningún lado los resultados de participación pública del Avance del PGOU.

 

SE SOLICITA: Se complemente los estudios a los que hace referencia la legislación urbanística, con el fin de tener un diagnóstico real del Municipio, teniendo como base los argumentos antes esgrimidos.

 

 

2ª ALEGACIÓN

 

 

Planos

 

1.- No existen planos de información, donde se refleje el estado actual del territorio, las características geográficas, ámbitos homogéneos y usos genéricos del medio natural; características más relevantes del parcelario rústico y urbano (escalas inadecuadas); espacios libres, …

2.- Los planos para el suelo urbano son inadecuados, no identificándose individualmente las clasificaciones de suelo. Sólo aparecen planos de ordenación completa. Falta también la delimitación de las áreas con incremento de aprovechamiento y los planos de protección complementarios por valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales. Tampoco existe delimitación de áreas para reservas de terrenos y edificaciones de posible incorporación al Patrimonio Público de Suelo.

3.- Para el Suelo Urbanizable No Sectorizado no existe ningún plano que identifique los usos, densidades y edificabilidades globales, con independencia de la futura delimitación de sectores.

4.- Para Suelo No Urbanizable, la escala es inadecuada, no delimitándose e identificándose los espacios o elementos que requieran, en razón de sus valores territoriales.

5.- Por otro lado, falta planos a escala adecuada de calificación del suelo y regulación de la edificación; así como la Catalogación y alturas dentro del núcleo principal sobre una base catastral.

 

Se solicita: Se complemente los estudios a los que hace referencia la legislación urbanística.

 

 

3ª ALEGACIÓN

 

 

Normativa

 

Las Normas Urbanísticas, que a cualquier efecto es vinculante para todo el municipio, se distinguen en dos: una de carácter general, en cumplimiento de la legislación vigente a materia de urbanismo; y otra, Particular, de aplicación en las distintas zonas de ordenación.

 

Nosotros nos centraremos en las Particulares, por ser similares en todas las normativas de Planes las Generales. De todas formas, hay que decir, que esta normativa ha sido copiada literalmente del PGOU de La Guardia[1]; así como, la normativa de Protección del Patrimonio Arqueológico, tomada al pie de la letra del PGOU de Sevilla[2].

 

En cuanto a la Normativa Particular, regulada en el Libro II del Plan, hay que decir, que el Título I “Régimen del Suelo Urbano” (art. 1-25), no se corresponde al suelo urbano de Porcuna, si no al municipio de La Guardia. Así, encontramos de este modo, referencias a “Áreas de Reforma Interior”, o “suelos urbanos no consolidados de carácter transitorio correspondiente a áreas de Planeamiento Incorporado (API) – art. 4.2 – que el Plan General de Porcuna no contempla, pero sí el mentesano. En el art. 17.4 encontramos que la unidad de aprovechamiento subjetivo es de 38 €, cuando en las fichas de actuación el precio es de 17,47 €. Vuelve a hacer referencia a La Guardia de Jaén. Habla en otro sitio de “Actuaciones Simples en Suelo Urbano No Consolidado”, …, que tampoco observamos en la planimetría ni actuaciones previstas.

 

Una norma, en suma, ineficaz para Porcuna, al no corresponderse con la ordenación planteada.

 

En cuanto a “las condiciones particulares de las distintas zonas de la ordenanza del suelo urbano”, el Plan establece 5 ordenanzas.

 

Las ordenanzas 1,2 y 3, coincide  con el casco histórico de Porcuna (ver plano de calificación del suelo 8.1), aunque solo considera “casco histórico”  la villa amurallada y el castillo. En esta zona se permiten los sótanos y semisótanos, cuando las últimas intervenciones arqueológicas, así como los expedientes en redacción para la Zona Arqueológica de Obulco, indican que aquí se encontraría gran parte de la ciudad superpuesta de Obulco-Bulkuna. En este sentido hay que indicar, según dispone el art. 49. 3 de la LOUA, que el aprovechamiento urbanístico estará condicionado por la aparición de restos arqueológicos. Por tanto, deberían quedar prohibidos los sótanos y semisótanos. Tienen que existir criterios de actuación y protección al patrimonio arqueológico urbano, según dispone el art. 29 y ss. de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

 

Por otro lado, según dispone el art. 29.4 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado inicialmente el Plan, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico para su informe, que tendrá carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística. Porcuna cuenta con varios Bienes de Interés Cultural (Villa y Castillo, Iglesia de San Benito, …), por lo que el planeamiento deberá adecuarse a la necesidad de protección de tales bienes (art. 30.1).  Por otro lado, en lo que respecta a los restos de sistemas de fortificación (Villa, Castillo, murallas romanas y prehistóricas de Los Alcores, fortificación de la Cantera de Granzón, …), la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece que los monumentos declarados histórico artísticos conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, y los bienes afectados por el decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, que gozan de la condición de Bienes de Interés Cultural, a los que no se les hubiera establecido individualmente, tendrán un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que los circunscriben hasta las distancias siguientes:

 

a)     Cincuenta metros en suelo urbano.

b)     Doscientos metros en suelo urbanizables y no urbanizables.

 

Por otro lado, en el casco histórico de Porcuna una normativa de protección más adecuada a las circunstancias del proceso histórico de la ciudad, que asuma las directrices emanadas de la Carta Arqueológica Municipal en redacción, pero que contenga, entre otras determinaciones las siguientes:

 

a)     El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y parcelario existente, permitiéndose excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes del bien protegido.

b)     La regulación de los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y coherencia con los preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se considerarán excepcionales en aquellas edificaciones que tengan algún grado de protección, supeditándose siempre a la conservación general del carácter del bien protegido.

c)     La normativa específica, en consonancia con la Carta Arqueológica Municipal, para la protección del patrimonio arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes.

 

En cuanto a la altura de la edificación, el Plan dice que se grafía en los planos de Calificación del Suelo. Su escala inapropiada y la ausencia de una base catastral contrastada no dejan ver cuáles son las alturas propuestas. El Plan reconoce en su art. 35.4 del Libro II que “para el caso de inexistencia de determinación de altura en los planos, el número máximo de plantas se determinará mediante la redacción de un Estudio de Detalle que armonice la edificabilidad permitida y demás condiciones de edificación a la morfología y tipologías del entorno”. Observamos pues, como el propio plan carece de un estudio serio sobre la altura de la edificación, permitiendo baja + 2, en casi todo el casco histórico, lo cual rompería con la trama urbana del pueblo y la morfología típica de vivienda. Por otro lado, aquellas edificaciones de más de tres plantas tendrían que quedar fuera de ordenación. Para lo demás se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

En el art. 36 se regulan la alineación al vial, que se nos dice que serán las consolidadas por la edificación existente, excepto las grafiadas en el Plano de la Ordenanza 1, como alineaciones de nuevo trazado. Hay que insistir en que dicha norma está tomada casi literalmente del PGOU de La Guardia. En la documentación consultada no hay un plano de Ordenanza 1, ni se prevé nuevas alineaciones. En todo caso, deben de prohibirse las nuevas alineaciones y rasantes, pues destruyen la  trama urbana del casco histórico.

 

En cuanto al fondo máximo edificable (art. 37), se tiene que mantener el actual, es decir, el de las NN.SS. de 1988, por lo que supone en los cambios de edificabilidad y en la destrucción de la morfología histórica del municipios.

 

En cuanto a las construcciones e instalaciones por encima de la altura máxima y los patios, la norma es la misma que aparece en el PGOU  de La Guardia. En el casco histórico tienen que prohibirse las construcciones e instalaciones de la altura máxima (incluidos los duplex), por lo que supone de transformación morfológica de la edificación tradicional. Además tendría que dejar fuera de ordenación los castilletes y demás construcciones que la superen.

 

En cuanto a las condiciones estéticas, no se ha tenido en cuenta la tipología edilicia de Porcuna, volviendo a normalizar mediante artículos que se incluyen en el Plan de la Guardia. Por ejemplo, en fachada, se permite el ladrillo visto de aspecto rústico, cuando en Porcuna no son materiales tradicionales; se admiten zócalos tratados con revoco, planchas de acero o fundición, ladrillo visto o pintado, … que no corresponden a Porcuna. Igualmente tendríamos que decir para los salientes de huecos, los cuerpos salientes, las cubiertas, aleros, balcones, …

 

Por otro lado, dado el déficit de dotaciones y el mal estado de los equipamientos (biblioteca, centros docentes, deportivos, sanitarios, plaza de abastos, …) se insta a que se mejoren dichos servicios, y se localicen en edificios o espacios con características apropiadas a su destino, contribuyendo además, a la protección y conservación del patrimonio histórico.

 

La ordenanza 4 la dedica a la zona residencial de “El Albaicín”, que se regula por su Plan Parcial.

 

La ordenanza 5, o zona de ensanche vuelve a repetir de manera mimética, con salvedades, la normativa mentesana, sin reflexionar sobre el modelo de ciudad que necesita Porcuna.

 

En esta zona se debería de seguir una normativa que mantenga la tipología arquitectónica tradicional. Sería muy adecuado integrar dicha tipología tradicional con los requisitos del Código Técnico de Edificación y los principios de la moderna arquitectura bioclimática en cuanto al aprovechamiento de las energías renovables (solar térmica y solar fotovoltáica) tanto en cuanto al diseño de viviendas como al propio trazado urbano, adaptado a la topografía convenientemente.

 

Se solicita: adecuación de la normativa a los valores de patrimonio histórico de Porcuna y al cumplimiento de las legislaciones sectoriales en la materia, a razón de lo expuesto con anterioridad.

 

 

 

4ª ALEGACIÓN

 

 

Régimen de las Unidades de Ejecución.

 

La norma es parca y reiterativa, volviendo a dibujar el esquema del Plan de La Guardia. Establece 9 UE, cuando en realidad son 24. Por otro lado, fija un plazo de dos años para cumplir los deberes de cesión, equidistribución y urbanización; y cuatro para solicitar licencia municipal. Aquí se obvia, que las casuísticas de las UE son muy dispares, como luego veremos.

 

En la norma y en las fichas de estas UE faltaría lo siguiente por regular:

 

-          En áreas y sectores de suelo urbano sin ordenación pormenorizada: normas vinculantes u orientativas sobre la necesidad de implantar una determinada dotación o equipamiento dentro de los ámbitos de desarrollo.

-          Condiciones para la formulación de Estudios de Detalle en áreas y sectores en los que el Plan General haya establecido su ordenación detallada, con la finalidad de completar o adaptar algunas de sus determinaciones.

-          Precisión del alcance del deber de realizar una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de las construcciones y edificaciones que se localicen en los ámbitos de las áreas delimitadas con esta finalidad, de igual modo se determinará la periodicidad de las inspecciones.

-          Normas orientadoras sobre las características generales de las obras de urbanización que hayan de ejecutarse en las distintas áreas y sectores.

-          Determinaciones sobre el uso del subsuelo.

 

Finalmente, habría que cuestionar la clasificación de estas UE como Suelo Urbano No Consolidado. Por una lado tenemos Suelos Urbanos No Consolidados, clasificados como suelos urbanizables por las NN.SS vigentes, caso de la UE 11 (parte de Villa Eulalia), colmatados de edificaciones y con algunos servicios (energía, agua, …); por otro tenemos urbanizaciones “alegales”, como reconoce el Plan, que nacieron recientemente al socaire del desarrollo agrícola (UE- 14, 15 , 17 y 18); otras, que responden a una ordenación pésima de borde urbano, y que habría que solucionar (UE- 1,2,3 y 4) y otras, en las que no concurren circunstancias justificadas para considerarlas como tales (resto de las UE). En este sentido, según lo dispuesto  en el artículo 45.2.b) de la LOUA, en este suelo tienen que concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)     Carecer de urbanización consolidada por:

 

1.- No comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicas precisas, o unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.

 

2.- Precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones.

 

b) Formar parte de áreas homogéneas de edificación, continuas o discontinuas, a las que el instrumento de planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, cuando su ejecución requiera el incremento o mejora de los servicios públicos y de urbanización existente.

 

Por otro lado, evidenciamos, déficit en dotaciones y espacios libres en todas las UE (menos en una), incumpliéndose así el artículo 9.E y 17.1.2ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

 

Consideramos que las reservas para dotaciones, tales como parques, jardines, centros docentes, sanitarios o asistenciales, equipamiento deportivo, comercial, cultural o social, y aparcamientos, no se han localizado de forma congruente con los criterios establecidos en el apartado E del artículo 9 de la LOUA y no se han establecido con características y proporciones adecuadas a las necesidades del sector.

 

En este sentido, no se han contemplado que en el suelo característico residencial, entre 30 y 55 m2 de suelo por cada 100 m2 de techo edificable con uso residencial, de los que entre 18 y 21 m2  de suelo, y nuca menos del diez por ciento de la superficie del sector, tiene que destinarse a parques y jardines, y además, entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 m2 de techo edificable.

 

Dichos déficit de aprovechamientos de estos suelos van a parar al Sistema General del Recinto Ferial, ubicado en un lugar marginal del municipio, con fuertes pendientes, y problemas de desprendimientos de áridos, al ubicarse en un antiguo vertedero de canteras.

 

 

 

ANÁLISIS DE LAS CASUÍSTICAS DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN

 

 

 


 

 

UE

Clasificación NN.SS 1988

Cumplimiento del art. 45.2.B) LOUA

Otras casuísticas

Valoración

1

Borde urbano

Rústico

a.1

Fuertes pendientes por la orografía del terreno. Problemas de erosión.

Positiva, aunque deberían de reglamentarse las traseras de las edificaciones, al suponer un fuerte impacto visual.

2

Borde urbano

Rústico

a.1

Fuertes pendientes por la orografía del terreno. Problemas de erosión.

Positiva, aunque deberían de reglamentarse las traseras de las edificaciones, al suponer un fuerte impacto visual.

3

Borde urbano

Rústico

a.1

Fuertes pendientes por la orografía del terreno. Problemas de erosión.

Positiva, aunque deberían de reglamentarse las traseras de las edificaciones, al suponer un fuerte impacto visual.

4

Borde urbano

Rústico

a.1

Fuertes pendientes por la orografía del terreno. Problemas de erosión. Infraviviendas en manos de inmigrantes.

Positiva, aunque deberían de reglamentarse las traseras de las edificaciones, al suponer un fuerte impacto visual. Habría que resolver los problemas de infravivienda existente.

5

Borde urbano

Rústico

Incumple el artículo

Se han producido destierros. Apto para urbanizar. Posible aparición de restos arqueológicos.

Negativa. Estos suelos se encuentran sin ninguna edificación o infraestructura. Tendría que ser un Suelo Urbanizable Sectorizado a desarrollar mediante un Plan Parcial de Ordenación. Por el momento son los mejores suelos urbanos del municipio.

6

Borde urbano

Rústico

Incumple el artículo

Se han producido destierros. Apto para urbanizar. Posible aparición de restos arqueológicos.

Negativa. Estos suelos se encuentran sin ninguna edificación o infraestructura. Tendría que ser un Suelo Urbanizable Sectorizado a desarrollar mediante un Plan Parcial de Ordenación. Por el momento son los mejores suelos urbanos del municipio.

7

Canteras de Gronzón

Especial Protección (art. 65.1)

Incumple el artículo

Se trata de una cantera de extracción de piedra arenisca. En ella existen restos de fortificaciones romanas, que según la Ley de Patrimonio Histórico Español y Andaluz, está considerado como un Bien de Interés Cultural.

Negativa. Las únicas “edificaciones” existentes están vinculadas a la extracción de piedra. Su urbanización incumple diversas legislaciones. El cierre de la manzana imposibilitaría el trabajo de la piedra. Podría ser beneficioso puesta en valor como recurso histórico y económico del municipio. Rompería el perfil orográfico del pueblo en una zona castigada por los destierros y otras infraestructuras, como una carretera.

8

Borde sur

Urbano y Rústico

a.1

Zona vinculada a huertas, olivares y ganado.

Positiva.

9

Carretera de Alharilla

Rústico

Incumple el artículo

Caseríos dispersos con infraestructuras mínimas.

Negativamente. La UE es excesiva, pues la mayoría de los suelos están sin edificar, y las viviendas serían edificaciones aisladas. Debería ser considerado como Suelo Urbanizable Sectorizado, con parcelas mínimas de 300 m2, y edificación aislada, respondiendo así al carácter de esta zona como segunda residencia.

10

Carretera de Alharilla

Rústico

Incumple el artículo

Caseríos dispersos con infraestructuras mínimas.

Negativamente. La UE es excesiva, pues la mayoría de los suelos están sin edificar, y las viviendas serían edificaciones aisladas. Debería ser considerado como Suelo Urbanizable Sectorizado, con parcelas mínimas de 300 m2, y edificación aislada, respondiendo así al carácter de esta zona como segunda residencia.

11

Carretera de Alharilla

Rústico y Urbanizable en la zona de Villa Eulalia

a.1

Estamos ante la UE más grande de todas, donde se han cometido más actos “alegales”. Caserío disperso.

Positivo. La UE debería se más pequeña, ya que la casuística no es la misma para Villa Eulalia (suelo urbanizable), que para el resto (rústico).

12

Carretera de Alharilla

Rústico

Incumple el artículo

Casi nula densidad de vivienda

Negativo.

13

Cabra Mocha

Rústico

a.1

Naves agrícolas dispersas o en manzana cerrada. Caos urbanístico o de infraestructuras. Fuertes pendientes orográficas. Problemas de saneamiento que provoca inundaciones. También existe infraviviendas dedicadas a albergar temporeros durante la recogida de aceituna.

Positivo, aunque la figura de planeamiento debería ser un Plan Parcial de Ordenación, en vez de un Estudio de Detalle.

14

Cabra Mocha

Rústico

a.1

Idem

Idem

15

Cabra Mocha

Rústico

Incumple el artículo

No está suficientemente justificado. Las naves son escasas, y se trataría más bien de un tema de disciplina urbanística. Fuertes pendientes erosivas.

Negativo.

16

Terrenos colindantes a la Cooperativa de Alharilla

Rústico

a.1

Suelos dedicados a la mejora de la industria y las infraestructuras olivareras.

Positivo

17

Vaquería de los Herrera

Rústico. Suelo de Especial Protección en las NN.SS.

Incumple el artículo

Se tiene constatado arqueológicamente restos del urbanismo de la ciudad de Obulco. Existencia de murallas romanas. Según legislación sectorial, sería un Bien de Interés Cultural.

Negativo. Dichos suelos podrían ser utilizados por el plan como sistemas generales de espacios libres o dotaciones culturales, con el fin de poner en valor el rico patrimonio arqueológico de la zona. A los propietarios se les compensaría con otros suelos. Propuesta: patrimonio público de suelo de interés supramunicipal.

18

Zaire

Rústico

Incumple el artículo

La UE pretende legalizar más suelos de los que realmente le corresponden si entrase dentro de la categoría de Suelo Urbano No Consolidado. El saneamiento es pésimo, con problemas erosivos y de inundaciones. Impacto paisajístico importante.

Negativo. Los suelos deben circunscribirse a los actuales, y no ampliar la urbanización agrícola.

19

Prolongación de C/ Padre Lara

Rústico

a.1

Escasamente colmatado por naves agrícolas. Zona de huertos y olivar.

Positivo, aunque se deberían regular las traseras de las naves agrícolas.

20

Cooperativa de San Isidro

Rústico

a.1

Suelos dedicados a la mejora de la industria y las infraestructuras olivareras.

Positivo.

21

Alharilla

Rústico

a.1

Escasa o nula edificación. Se trata más de un problema de borde urbano.

Negativa. En todo caso se debería de hacer un plan parcial y no un estudio de detalle.

22

Alharilla

Rústico

a.1

Escasa o nula edificación. Se trata más de un problema de borde urbano.

Negativa. En todo caso se debería de hacer un plan parcial y no un estudio de detalle.

23

Alharilla

Rústico

a.1

Escasa o nula edificación. Se trata más de un problema de borde urbano.

Negativa. En todo caso se debería de hacer un plan parcial y no un estudio de detalle.

24

Alharilla

Rústico

a.1

Escasa o nula edificación. Se trata más de un problema de borde urbano.

Negativa. En todo caso se debería de hacer un plan parcial y no un estudio de detalle.

 

 

CONCLUSIÓN:

 

 

Se cuestiona el exceso de suelo clasificado por el Plan como urbano no consolidado, sin justificar tantas UE, tanto en el núcleo central, como en Alharilla. No parecen que concurran (en algunas de ellas) las circunstancias del art. 45.2.B de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

 

 

Se solicita: que se limiten los suelos urbanos no consolidados a los estrictamente necesarios, y que cumplan la legislación vigente. Se propone que se desarrollen, en la mayoría de los casos, por planes parciales de ordenación, y no estudios de detalle y que desaparezcan aquellos suelos que afectan directamente sobre el Patrimonio Histórico.


5ª ALEGACIÓN

 

Catálogo de Bienes y Elementos Protegidos

 

El Plan General carece de un Catálogo de Bienes y Elementos patrimoniales protegidos. Los Catálogos, según el art. 16 de la LOUA, tienen por objeto completar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. Contendrán la relación detallada y precisa de todos los bienes o espacios que hayan de ser objeto de especial protección.

 

Aunque la LOUA nos dice que podrán ser formulados bien conjuntamente con otros instrumentos de planeamiento, o de manera independiente, por la remisión que a ellos se haga desde otros instrumentos. En cualquier caso, siempre que concurran valores singulares en ámbitos ordenados por instrumentos de planeamiento que así lo aprecie, será obligatoria la obligada la elaboración o aprobación de uno de estos Catálogos.

 

En este sentido, valores singulares del patrimonio arqueológico, etnológico o arquitectónico no le faltan a Porcuna. Cuenta, según los registros de la Consejería de Cultura, cerca de 200 yacimientos arqueológicos (algunos de ellos inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía, como BIC); numeroso patrimonio etnológico e importantes conjuntos o edificaciones catalogadas por las anteriores NN.SS., declaradas BIC en virtud de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía o inscritas en el Catálogo de la Arquitectura Moderna.

 

Por otro lado, la Ley de Patrimonio Histórico, al margen de considerar que el planeamiento tiene que adaptarse a los bienes culturales, obliga a realizar un Catálogo de Bienes Protegidos del Término Municipal, siempre y cuando en ellos haya existencia de Bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico o en el Inventario de Bienes Reconocidos, como es el caso de Porcuna.

 

Se solicita, por ende, la elaboración de un Catálogo de Bienes y Elementos del Patrimonio Histórico y la inclusión en él, mediante fichas pormenorizadas, de dichos bienes, normativizando los usos permitidos y las prohibiciones sobre dichos bienes. La norma tendrá que contemplar lo dispuesto en el art. 46 de la LOUA en relación al régimen especial de protección incompatible con su transformación urbanística en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.

 

 

 

6ª ALEGACIÓN

 

Procesos innecesarios de usos del suelo en los nuevos desarrollos urbanísticos.

 

 

El artículo 9.G de la LOUA, nos dice que se evitarán procesos innecesarios de usos en los nuevos desarrollos urbanísticos de la ciudad. Analizando los suelos propuestos como urbanizables observamos que no hay una distribución equilibrada entre los distintos usos del suelo.

 

Se crean 300.656,67 m2 dedicados a “uso global agrícola”, sin definir la normativa qué entendemos por uso agrícola. Hay que decir, en este sentido, que uno de los principales problemas de las urbanizaciones “consolidadas” alegalmente en las últimas décadas ha sido precisamente la irrupción de las naves agrícolas indiscriminadamente en suelos no urbanizables, como ya puso de manifiesto el Defensor del Pueblo Andaluz hace años. Si bien es necesario regular el establecimiento o la creación de polígono agrícolas para guardar maquinaria y aperos de labranza, también lo es que detrás esta situación se esconde infraviviendas para albergar jornaleros e inmigrantes “regularizados” durante la campaña de aceituna. Además, también se ha observado la proliferación por estos polígonos agrícolas de segundas residencias y otros usos distintos a los propiamente “agrícolas”.

 

En suma, el Plan crea 3 UE (14,15,18 y 19) y 5 Suelos Urbanizables Sectorizados (SUS, 2, 4,5,5,6 y 7), con un uso global agrícola. Dichos suelos se encuentran diseminados por todo el contorno urbano del municipio, provocando en algunos casos conurbaciones sin justificación alguna.

 

A estos suelos “terciarios” o agrícolas habría que añadirle los 724.583,84 m2, de suelo industrial previsto, que quintuplica el actual suelo industrial actual, y que junto al suelo agrícola supondría duplicar el actual suelo urbano consolidado residencial, cuando en el polígono actual (1991 en adelante), aún quedan solares por edificar.

 

En suma, tenemos más de un millón de m2 de suelo industrial y agrícola, que al margen de no estar justificada su financiación, salpican todo el término municipal de manera mal distribuida y equilibrada. Encontramos, por ejemplo, suelos industriales dentro del núcleo urbano, o expansión de los existentes, cuando la tónica debiese ser aglutinarlos en uno o dos lugares para potenciar sus actividades.

 

En este sentido, solicitamos las actividades industriales sean concentradas junto al polígono industrial actual y en las mejores vías de comunicación, teniendo en cuenta la futura autovía, prevista en el Plan de Infraestructuras de Andalucía (PISTA 2007-2013). Que dichos suelos tengan tolerancia agrícola en alguno de sus sectores, para concentrar aquí los “usos agrícolas”; y además, que sean suprimidos los suelos urbanizables sectorizados Suelos Urbanizables Sectorizados (SUS, 2, 4,5,5,6 y 7).

 

7ª ALEGACIÓN

 

Previsiones de Viviendas Protegidas

Conforme al Artículo 23 de la Ley 7/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, el PGOU está obligado a prever reservas de vivienda protegida correspondientes al 30% de la edificabilidad residencial en cada una de las áreas o sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable. Añade que si el PGOU, justificadamente, no considerara esto posible en alguna de las áreas o sectores, deberá prever en otros las reservas compensatorias correspondientes, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad.

Las ordenaciones pormenorizadas que incluya el PGOU deberán, además, localizar estos 30% destinados a viviendas protegidas.

Añade este Artículo 23 que el Ayuntamiento estará obligado a destinar a viviendas protegidas para las rentas más bajas, al menos un 50% de las localizadas en los suelos que le corresponden por su participación del 10% en los aprovechamientos medios.

El PGOU incumple, según se desprende de las fichas de actuación, sobre todo en los Suelos Urbanos No Consolidados, diversos preceptos de la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, particularmente en lo referente a estas reservas de vivienda protegida. En dichos suelos, materializar el aprovechamiento para la VPO parece casi imposible, aunque las fichas lo contemplan, dada la consolidación de la edificación, la carencia de infraestructuras, y la falta de espacios para estas viviendas protegidas. Lo lógico sería materializar el aprovechamiento urbanístico de estas VPO en otros lugares con menos problemáticas, y así cumplir con los preceptos legales. Sírvanos de ejemplo la UE 11, en Villa Eulalia. Esta UE calificada como residencial, actualmente está colmata con usos dedicados a la agricultura (naves), ganadería caballar y segunda residencia. Por el contrario, la UE-19, dedicada exclusivamente a la agricultura, no materializa ningún aprovechamiento para VPO, creándose un agravio comparativo, pues el déficit los tendrá que pagar los propietarios de la UE 11, mientras que los de la UE-19 estarán exentos de estos gravámenes.

Se solicita, que el PGOU se adapte a la normativa urbanística vigente.

 

8ª ALEGACIÓN

 

Programa de Actuación y al Estudio Económico Financiero.

A. El objeto fundamental del Programa de Actuación de un PGOU es diseñar el orden en que deben desarrollarse las diferentes actuaciones urbanísticas para lograr un desarrollo racional y coordinado de sus previsiones. Este PGOU carece de un Programa de Actuación, se limita a asignar los sistemas generales y locales al primer y al segundo cuatrienio, sin desarrollar la programación de las diferentes actuaciones urbanísticas previstas y la relación de estas con la gestión de los diferentes sistemas.

B. con relación a la programación de actuaciones el Estudio Económico Financiero debe demostrar la capacidad financiera y de gestión del Ayuntamiento y de los demás agentes públicos y privados responsables de la ejecución de los objetivos del PGOU. En este sentido este Estudio Económico se limita a valorar los sistemas generales y locales, concluyendo unas inversiones correspondientes al Ayuntamiento, a otras administraciones y a privados. Concluye apreciando que el Ayuntamiento tiene capacidad financiera para asumir un coste cuatrianual cercanos a los 5 millones de euros, pero no lo justifica suficientemente. De igual forma, si bien presupuesta el coste total de la “reurbanización de las áreas de Carrajaén y Cabramocha”, a iniciativa privada, en un total 1.200.000 €, el resto de sectores o suelos urbanos no consolidados con las mismas problemáticas que los anteriores, nada se dice al respecto. Se da por hecho, que los promotores privados pueden asumir una repercusión de estos sistemas, pero no detalla la repercusión precisa que va a corresponder a cada área o sector previsto, por razón de sus costes iniciales de suelo, su participación en los sistemas generales y locales, sus costes de edificación y los valores de venta, que pueden estimarse en cada caso. Por tanto, no se puede apreciar que actuaciones urbanísticas son viables y cuales no lo son. Tampoco se valora que actuaciones suponen una mayor carga en sistemas generales y locales y en que medida estas cargas serán soportadas por ella o por todas en conjunto. Por todo ello se concluye que el Estudio Económico Financiero no cumple su objetivo de demostrar la viabilidad de las actuaciones del PGOU.

C. En el Estudio Económico Financiero no se ha tenido en cuenta la repercusión de los valores de venta limitados de los suelos calificados para vivienda protegida, obligatoria en el 30% de la edificabilidad residencial, así como el valor de venta igualmente limitado. Además debe considerarse que el Ayuntamiento estará obligado a destinar a los programas de vivienda protegida destinadas a las rentas más bajas, al menos el 50% de los suelos residenciales donde se materialice el 10% del aprovechamiento que le corresponde y que el resto de ese 10% sólo podrá destinarse a los fines propios del patrimonio municipal de suelo.

D. Por otra parte, a lo anterior debe añadirse que el Estudio Económico Financiero no valora los costes de mantenimiento o explotación que corresponderá al Ayuntamiento una vez que se ejecuten las diferentes áreas o sectores. Sólo se dice que el Ayuntamiento ingresará más impuestos por las nuevas edificaciones, pero no cuanto aumentará sus gastos corrientes para poder atender el mantenimiento de los servicios a que está obligado. Sabemos que este aspecto está causando graves problemas presupuestarios a otros Ayuntamiento, por tanto, no debe omitirse del Estudio Económico Financiero. El estudio objetivo y pormenorizado de estos costes en cada una de las áreas o sectores previstos puede llevar a concluir, en algunos casos la necesidad de acordar la creación de Entidades Urbanísticas de Conservación o incluso la inviabilidad de la actuación urbanística tal como se ha previsto.

 

9ª ALEGACIÓN

 

VALORACIÓN TERRITORIAL DEL PGOU DE PORCUNA. SU ADAPTACIÓN AL Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

 

En la Memoria General del PGOU de Porcuna (pag. 7), se nos dice que el Plan “en su redacción ha tenido en su consideración las determinaciones del POTA, estando así contemplada la preservación del modelo mediterráneo en el núcleo urbano principal, considerando a su vez las dotaciones necesarias de servicios y equipamientos”. Añade con sarcasmo, que el Plan “no prevé ni establece ningún modelo de crecimiento o expansión indiscriminada. Dicho modelo está basado en el concepto de ciudad compacta  que establece el POTA, y aporta una visión general, planificada, ordenada y sostenible de todo el Municipio a corto, medio y largo plazo”.

 

En su página 12 nos dicen que “la información urbanística, no es una simple fase, autónoma de constitución de un banco de datos descriptivo (sic), sino que, es el mecanismo necesario para formular un posterior diagnóstico, analizando la realidad urbana y territorial de un modelo objetivo. Con un documento de información bien desarrollado, seremos capaces de identificar los problemas según su relevancia y de examinar y describir las carencias y potencialidades del término municipal objeto de nuevo planeamiento”.

 

Y aún van más allá en su cinismo el texto del Plan: “Por otro lado, desde que se aprobó el documento de Avance hasta hoy ha entrado en vigor el POTA, por lo que la mayoría de las sugerencias que iban encaminadas a reclasificar suelo (¡ojo!) han tenido que adaptarse en lo que se refiere al concepto de “ciudad compacta” (evitando de esta forma desarrollos de suelo disperso) y a las recomendaciones demográficas y de superficie de suelo reclasificado” (pag.13).

 

Con esta ironía, como si al papel le cupiese todo, indolente, y sin reproches que hacerle al redactor, nos dicen a la cara que el PGOU de Porcuna cumple con el modelo de ciudad sostenible y compacta propuesta por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

 

Para colmo de males, el PGOU ha creado toda una serie de perspectivas en propios y ajenos, en cuanto a la reclasificación del suelo. Todos están haciendo sus cuentas; todas traducen sus m2 en jugosos dividendos. ¿Qué les dirá Sr. Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento Porcuna, cuando la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística nos diga?:

 

  1. Incumplimiento de los parámetros del POTA.
  2. Crecimiento de uso residencial desproporcionado.
  3. No se justifican las infraestructuras, servicios y equipamientos necesarios para asumir el crecimiento propuesto.

 

Del análisis realizado por el Foro Dialéctico del PGOU de Porcuna, se deduce lo siguiente:

 

Tabla 1: RESUMEN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO

 

SUELO URBANO CONSOLIDADO

(Dato aportado en la Memoria General)

1.330.900 m2

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO, URBANIZABLE ORDENADO, SECTORIZADO PROPUESTO.

 

- Residencial

- Agrícola

- Industrial

             

                                         513.300,00 m2

300.656,67 m2

724.583,84 m2

 

 

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO. (SUNS 1,2 y 3)

No aparece su extensión

SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES

156.942,16 m2

 

Ferial

Deportivos

Alharilla

29.909,62 m2

11.757,96 m2

10.244,74 m2

Total suelos urbanos y urbanizables (sin contar el suelo urbano consolidado, ni los Suelos Urbanizables No Sectorizados, donde no aparece su superficie)

 

970.898,83 m2

Suma de los suelos industriales

1.695.482,60 m2





Fuente: elaboración propia a partir de Aprobación Inicial del PGOU de Porcuna. 30 de Enero de 2008.

 

Tabla 2: CRECIMIENTO PGOU URBANÍSTICO EN TRAMITACIÓN.

 

PROPUESTA DE ORDENACIÓN

INCREMENTO %

Total suelo urbano (UNC, UO,US): 970.898,83 m2

(se han excluido los suelos industriales[3])

 

Total suelo urbanizable no sectorizado: No aparece su superficie.

 

Suelo Urbanizable: 72,95 % (40%)[4]

Población actual: 6.847 hab (SIMA, 2007)

 

Ocupación media de una vivienda: 2,72 hab/viv (obtenido de la división entre el nº de vivienda y el total de la población)

 

Capacidad de población resultante: 1.359 x 2,72 hab/viv= 3.696 hab. nuevos

 

 

Población: 53,98 % (30%)[5]

Número de viviendas actuales: 2.510 (INE, 2001)

 

Número de Vivienda Propuestas: 1.359 (PGOU Porcuna)

 

 

Vivienda: 54,14 % (25%)

Fte. Elaboración propia y con datos de: PGOU, Censo de Población y Vivienda, INE e IEA.

 

 

Según el modelo de ciudad de tradición mediterránea propuesto por el POTA “el planeamiento tendrá entre sus objetivos la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo. Este modelo de ciudad compacta es la versión física de la ciudad mediterránea, permeable y diversificada en su totalidad y en cada una de sus partes, y que evita en lo posible la excesiva especialización funcional y de usos para reducir desplazamientos obligados, así como la segregación social del espacio urbano”.

 

“El desarrollo urbano debe sustentarse en un modelo basado en la creación de ciudad que genere proximidad y una movilidad asegurada por altos niveles de dotaciones de infraestructuras, equipamientos y servicios de transporte públicos” (art. 45.2 POTA).

 

Asentamientos rurales, como Porcuna, “deben considerar que en sus operaciones de expansión se garantice su adecuada integración en el medio, así como promover su patrimonio construido para las nuevas funciones residenciales y turísticas, procurando en todo momento el respeto a la trama de ocupación histórica del territorio” (art. 45.3.d) POTA).

 

En cuanto a la norma y criterios que deben de utilizar los PGOU para ordenar su modelo de ciudad el POTA establece entre otros puntos:

 

a)     La dimensión de crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos (demográfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización), y su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos. Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40 % del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30 % en ocho años. (art. 45.4.a) POTA).

 

DETERMINACIONES GENERALES DEL PGOU Y SU INCIDENCIA TERRITORIAL.

 

Como podemos observar por los datos aportados por nosotros a partir del propio PGOU (no nos inventamos nada) y de otras fuentes, que curiosamente obvia el Plan, se deduce que el modelo de ciudad y territorio propuesto incumple sistemáticamente los parámetros establecidos por el POTA.

 

Sistema de Asentamientos.

 

El sistema de asentamientos se compone del núcleo principal y la aldea de Alharilla.

 

Se prevén 24 Unidades de Ejecución (4 de ellas en Alharilla), en Suelo Urbano No Consolidado. Se contemplan 10 actuaciones como Suelos Urbanizables Sectorizados y se delimitan 8 Suelos Urbanizables Sectorizados. También se programa de cara al futuro, 3 grandes manchas a la izquierda de la carretera de Alharilla, de Suelo Urbanizable No Sectorizado, donde no se cuantifica ni la superficie ni las densidades y usos de la edificación. Aparece un enorme Sistema General, llamado Ferial, junto a la carretera de Valenzuela, que absorbe los déficit de equipamientos y espacios libres de los Suelos Urbanos No Consolidados principalmente.

 

El incremento de suelo urbanizable es cercano al 73 %, cuando el POTA marca un máximo de 40% de aumento. Del suelo propuesto, 24 Unidades de Ejecución (4 de ellas en Alharilla), son consideradas como Suelo Urbano No Consolidado. Existen, evidentemente, urbanizaciones no consolidadas, que necesitarán ordenarse convenientemente; pero el caso es que otras, no se encuentran justificadas, ni concurren algunas de las circunstancias del art. 45.2. B de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

 

Con relación a la vivienda protegida, en la Memoria no se determina ningún apartado para su desarrollo, superficies, número de viviendas, …, siendo estrategia de política para la vivienda de protección pública y formación de patrimonio municipal de suelo, según la Norma 50.3.b) del POTA.

 

Tiene que observarse también, según establece el art. 45.3.d) del POTA que los asentamientos rurales deben considerar en sus operaciones de expansión que se garantice su adecuada integración en el medio (respeto a la vivienda tradicional), así como promover su patrimonio construido para nuevas funciones residenciales y turísticas, procurando en todo momento el respeto a la trama de ocupación histórica del territorio. En este sentido hay que decir, que la normativa utilizada para el casco histórico consolidado es ineficiente, pues se ha calcado del PGOU de La Guardia de Jaén y del PGOU de Sevilla.

 

Igualmente, el planeamiento urbanístico deberá considerar el paisaje urbano y su integración en el entorno como parte natural y cultural, por lo que velará por su conservación y correcta gestión (art. 60.3.a. POTA). Muchos de los nuevos suelos sufren fuertes pendientes, agotan inmejorables tierras de olivar y afectan al patrimonio arqueológico.

 

El Plan no justifica la dimensión de crecimiento propuesto en relación a la tendencia demográfica seguida en los últimos años. La tasa de crecimiento vegetativo es negativa (-2,79 %), y en la actualidad, según el IEA en 2007 la población es de 6.847 hab, cuando en 1981, por ejemplo, era de 7.319 hab. Es una población en receso. El Plan nos ofrece cifras contradictorias, en su intento de justificar los crecimientos urbanos: en la Memoria habla de una población de 6.915 hab (2005), y que como consecuencia del crecimiento negativo, para el 2030 se estará en torno a los 6.040 hab; aunque estima una población estacional máxima de 7.915 hab. En el Estudio de Impacto Ambiental habla de 2.859 hab (2006), y una población estacional de 7.500 hab. Vuelve a contradecirse en el Programa de Actuación, donde se nos dice “que la población horizonte del Plan para la que se cuantifica la ordenación es de una cantidad de 9.804 habitantes (creemos que se refiere a La Guardia de Jaén). No se ponen de acuerdo cuántos habitantes habrá.

 

En consecuencia, según observamos en la Tabla 2, el crecimiento de población en los próximos 8 años, según el Plan, es de 3.696 habitantes, lo que supone un incremento de cerca de un 54 %, muy superior al marcado por el POTA y el reciente Decreto por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Los Suelos Urbanizables Sectorizados 1, 2, 3, 4, 5 y el Suelo Urbano No Consolidado (UE-17) coinciden con parte de la ciudad ibero-romana de Obulco, ubicada entre la vaquería de los Herrera, el Matadero, San Marcos y la Cooperativa de San Benito. Las intervenciones arqueológicas realizadas por el “Proyecto Porcuna” de arqueología pusieron en evidencia que en estos sectores se localizaba gran parte de la ciudad íbera y romana de Obulco. En concreto, en la UE-17, y los SUS 1 y 2, se concentra el urbanismo ibérico y romano más importante del municipio no sometido a presiones urbanísticas. El resto de las zonas coinciden con una inmensa necrópolis romana.

Otros lugares con magníficos restos romanos son los ubicados en la UE-7 y aledaños (Cantera de Granzón), donde se localiza una fortificación romana, que por Disposición Adicional 2ª de la Ley de Patrimonio Histórico Español y la andaluza son Bienes de Interés Cultural (BIC).

En el Suelo Urbanizable Ordenado 1, la UE 5 y 6, afectan a los restos de una gran necrópolis iberomana, que entre otros emblemas señeros de nuestro pueblo nos ofreció el famoso “Toro Ibérico” de Porcuna.

Por otro lado, la UE-17 afecta a una villa romana periférica a la urbe de Obulco; y el Suelo Urbanizable Ordenado 7 (Cabramocha) afecta a otra villa romana.

La destrucción de este ingente Patrimonio Histórico-Arqueológico supondrá una pérdida irreparable de nuestro legado histórico, al margen de que se hagan los estudios arqueológicos pertinentes.

Estos Suelos deben ser de Especial Protección por legislación específica de Patrimonio Histórico, y quedar fuera del proceso urbanizador.

Sistema de Comunicaciones y Transportes

 

El Plan no analiza la red de transporte público en su conexión con los núcleos cercanos a fin de disminuir el transporte privado y mejorar los niveles de servicios actuales; el estado de conservación de las vías de comunicación, necesidades de aparcamientos y otros servicios aparejados a la ampliación del suelo urbano. Con relación a esto se recomienda observar de modo orientativo los criterios sobre movilidad urbana de los artículos 46.1.b y 54 del POTA.

 

No se describe en el Plan la existencia de planes, programas o actuaciones previstas por las administraciones, que tengan como objetivo la red de comunicaciones. Igualmente no se describe su adecuación en caso de existir.

 

Equipamientos y Sistemas de espacios libres de alcance supramunicipal.

 

No existe propuesta de ningún tipo de equipamiento supramunicipal. Aparece la construcción de una Residencia de Ancianos, pero se desconoce su ubicación.

 

En este sentido, pedimos que se observe el art. 45.4.d del POTA, que establece como criterio básico un desarrollo urbanístico eficiente que permita adecuar el ritmo de crecimiento a la efectiva implantación de las dotaciones y equipamientos básicos (educativos, sanitarios, asistenciales, deportivos, culturales), de los sistemas generales de espacios libres y el transporte público. No se hace ninguna valoración en cuanto a los equipamientos necesarios para el crecimiento propuesto, que deben ajustarse a las determinaciones del POTA.

 

Se hace necesario crear reservas de suelos arqueológicos, mejorar los equipamientos actuales (biblioteca, cine, colegios, …). Existen déficit de infraestructuras turísticas, como restaurantes u hoteles, que tampoco prevé el PGOU.

 

CONCLUSIÓN

 

El art 6.2.c. del POTA obliga al Planeamiento urbanístico a guardar la debida coherencia con las determinaciones de la planificación territorial, adaptación que genéricamente se producirá en el proceso normal de revisión del planeamiento vigente.

 

En términos generales, el modelo urbanístico no es coherente con el Modelo Territorial del POTA, incumple las determinaciones de éste en cuanto al incremento demográfico, propuesta de suelo urbano no consolidado, crecimiento de suelo urbanizable, suelo clasificado de especial protección (yacimientos arqueológicos), …

 

Nos encontramos, en suma, ante un nuevo urbanismo desarrollista –con claros antecedentes en esta línea de crecimientos poco ordenados – que no responde precisamente a los requerimientos de un estilo de desarrollo sostenible. Un modelo territorial sostenible debería tener como divisa minimizar el impacto medioambiental, apostar por la regeneración de la ciudad existente (con modelos de ciudad compacta mediterránea) y pretender la cohesión social y la ecoeficiencia para mejorar la habitabilidad.

 

En este sentido, solicitamos, como se muestra a lo largo de esta propuesta, dada su incidencia territorial negativa, que se introduzcan las modificaciones oportunas, al objeto de que el PGOU guarde una mayor coherencia con las determinaciones de la planificación territorial que le afectan  y se adapte al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

 

Por otro lado, es fundamental que se defina un modelo de desarrollo, con su plasmación en los sistemas de asentamiento, productivo, de espacios libres y zonas protegidas, …, que sea consistente y sostenible a largo plazo, según el art. 51.2 del POTA. El consenso entre los agentes sociales e instituciones para la redacción y puesta en marcha de dicho modelo podrá basarse, entre otros esquemas conceptuales, en DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) y en el CAME (corregir debilidades, afrontar amenazas, mejorar fortalezas y explotar oportunidades).

 

 

 

ALEGACIÓN A LA TOTALIDAD DEL PGOU DE PORCUNA

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior y amparándonos en el art. 8 y 9 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, consideramos que el contenido del PGOU no se desarrolla con arreglo a los principios de máxima simplificación  y proporcionalidad según la caracterización del municipio de Porcuna en el sistema de ciudades rurales de Andalucía, dentro del marco del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), por su población y dinámica de crecimiento negativa, por la irrelevancia de sus actividades que no han sido tenidas en cuenta (olivar, secano, piedra, patrimonio histórico) y recursos turísticos (patrimonio histórico y natural principalmente).

 

En cuanto al modelo y soluciones de ordenación, el PGOU no cumple lo siguiente:

 

a)     La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación. La normativa es inadecuada, propia de municipios como La Guardia o Sevilla, no se contemplan mejoras internas, ni de movilidad, y no se crea o modifican las actuales dotaciones o equipamientos públicos.

b)     La adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico, así como su adecuada inserción en la estructura urbana del municipio.

c)     La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Los nuevos desarrollos se localizan en el entorno del núcleo, consumen excesos de buenos suelos agrícolas y destruyen un ingente Patrimonio Histórico.

d)     La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de viabilidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo. Hay que decir, que queda justificada el abastecimiento de todas estas infraestructuras en la mayoría de los nuevos desarrollos urbanísticos.

e)     La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los terrenos: aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, …, que conforme a la LOUA y por razón de la ordenación urbanística, merezcan se tutelados; aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya actualización debe ser prevenida, y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad debe ser asegurada.

f)       El PGOU debe mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano.

g)     Atender a las demandas de vivienda social y otros usos de interés público de acuerdo con las características del municipio y las necesidades de población.

h)     Garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en su caso, mejorándola.

i)        Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad  de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, en cada uno de sus núcleos (Alharilla). La ubicación de las dotaciones y equipamientos deberá establecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad.

j)        Propiciar la mejora de red de tráfico, tan necesaria en nuestro pueblo, aparcamientos y sistemas de transporte, dando preferencia a los medios públicos y colectivos, así como a reducir o evitar el incremento de las necesidades del transporte.

k)      Evitar procesos innecesarios de especialización de usos en los nuevos desarrollos urbanísticos de la ciudad.

 

Se solicita, en consecuencia, la adaptación del PGOU a la Legislación Urbanística vigente y a la normativa sectorial medioambiental y de patrimonio histórico.

 

 

 

 

En Porcuna, a 10 de Marzo de 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. ………………………………………………………………………..



[1] http://www.laguardiadejaen.com/web/urbanismo-y-vivienda/nuevo-plan-general-de-ordenacion-urbana

[2] http://www.sevilla.org/urbanismo/

[3] En virtud de la Disposición Adicional 2, del DECRETO 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

[4] Art. 45.4.a) del POTA.

[5] Ibidem.

 
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