Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna
  Carencias de la Información Pública del PGOU
 

CARENCIAS DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PGOU DE PORCUNA.

El anuncio de Información Pública hecho por el Sr. Alcalde sobre el PGOU (BOP de 11 de Febrero de 2008), presenta carencias importantes de cara a la publicidad del anuncio, vulnerando, en consecuencia, el derecho del ciudadano al conocimiento íntegro de un acto administrativo, que es vinculante cuando menos en el otorgamiento y autorización de licencias urbanísticas. Y es que se ha hecho una lectura parcial, y por tanto recurrible jurídicamente, del artículo 39 de la LOUA.

El artículo 39 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), nos dice que “deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados:

a)       El anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones.

b)       Los acuerdos de suspensión completa o parcial de instrumentos de planeamiento, así como los de la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias regulada en el artículo 27”.

Además nos dice, que “deberá publicarse en el Boletín Oficial que corresponda y en su caso en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública de los convenios urbanísticos antes de su aprobación”.

Es decir, un acuerdo Plenario debería haber publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén un acuerdo parecido a este:

“Vista toda la documentación que antecede propongo al Pleno del Ayuntamiento el siguiente ACUERDO:

1º.- Aprobar inicialmente, el Documento del PGOU de Porcuna, para su adaptación a la LOUA.

2º.- Dejar en suspenso, por periodo de 1 ó 2 años, suspensión que quedará extinguida, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del presente documento de revisión del PGOU, para su adaptación a la LOUA, la tramitación de las aprobaciones, autorizaciones y licencias de uso, actividad y urbanísticas en general, que siendo compatible con el PGOU vigente, entre contradicción con este nuevo documento, referido a suelo, edificaciones o instalaciones situadas en las siguientes áreas o sectores delimitados o definidos por el nuevo documento:

I.- Suelo no urbanizable, zona de protección del ecosistema agrícola de la campiña.

II.- Suelo urbano no consolidado.

III. – Suelo urbanizable sectorizado.

IV.- Suelo urbanizable no sectorizado.

V.- Suelo urbano consolidado

4º. - Remisión al BOP del anuncio para su inserción, a fin de someter el acuerdo a información pública, con el mismo fin se insertará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la Provincia. En el mismo anuncio se publicará la suspensión de la aplicación del vigente planeamiento en las zonas afectadas por el nuevo planeamiento y contendrá la referencia al Estudio de Impacto Ambiental, que también se somete a información pública.

5º.- Remisión del documento del PGOU, aprobado inicialmente, junto con certificación del acuerdo de Pleno, con el requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamiento de los órganos y entidades administrativas gestores de los intereses públicos afectados, a formular en el plazo que indique su normativa específica.

6º.- Emplazamiento de los órganos y las entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial,

7º.- Emplazamiento de los Municipios colindantes, al término municipal de Porcuna.

8º.- Remisión del expediente completo, junto con el documento del Estudio de Impacto Ambiental, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de que, desde esa Delegación se formule la Declaración Previa del Estudio de Impacto Ambiental del PGOU.

9º.- Una vez finalizado el periodo de alegaciones, se remitirá una copia de éstas, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a fin de completar la documentación necesaria para la Declaración Previa del Estudio de Impacto Ambiental”.

Evidenciamos, por tanto, que desde el propio acuerdo plenario, y su conocimiento para la Información Pública, el PGOU de Porcuna nace ya con problemas de forma y de falta de transparencia, que cuando menos le puede obligar a volver a publicar, por espacio de un mes, el contenido del plan.

 
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